✔️ Qué gastos cubre exactamente (y cuáles no).
✔️ Qué papel tienen las tablas del CGPJ y por qué son orientativas.
✔️ Desde cuándo puedes reclamar la pensión alimenticia (retroactividad).
✔️ Qué sucede si el progenitor obligado no tiene ingresos suficientes.
✔️ Respuestas prácticas a las dudas más frecuentes sobre este tema.
“¿Cómo sé cuánto tengo que pagar (o me tienen que pagar) de pensión alimenticia tras el divorcio?”. Es, obviamente y totalmente lógico, una de las consultas más recurrentes que recibimos en nuestro despacho de abogados relacionados con temas de Derecho de Familia y muy especialmente en consultas a nuestros abogados de divorcios en Tenerife .
La pensión alimenticia toca aspectos muy sensibles: la economía personal y, sobre todo, el bienestar de los hijos.
Por eso, hemos preparado este artículo para que, tanto si estás en proceso de divorcio o ya te has separado y quieres entender, con claridad y sin rodeos, cómo se calcula esa pensión, puedas conocer qué criterios se siguen, qué herramientas puedes usar y qué pasos puedes dar para que el cálculo sea los más justo y adaptado a tu situación personal.
¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia no es un “extra” que se da voluntariamente, ni un ingreso que el progenitor custodio recibe para sí mismo. Es una obligación legal que uno de los progenitores (el que no tiene la custodia principal) tiene hacia sus hijos. Y está destinada exclusivamente a cubrir sus necesidades básicas: comida, ropa, vivienda, educación, salud, etc.
Importante: La pensión alimenticia no es para el otro progenitor, es para los hijos.
Así lo recoge el artículo 142 del Código Civil español, que define “alimentos” como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Factores clave en el cálculo de la pensión alimenticia

A diferencia de lo que mucha gente cree, no hay una fórmula matemática exacta que aplique a todos los casos. El cálculo se realiza siempre caso por caso y depende de dos grandes variables:
- Ingresos del alimentante (el progenitor que debe pagar)
- Necesidades del alimentista (el hijo o hijos)
Además, se tienen en cuenta otros elementos:
- Número de hijos
- Atribución del uso de la vivienda familiar
- Si hay hipotecas u otras cargas financieras
- Custodia exclusiva o compartida
- Capacidad económica de ambos progenitores.
Como despacho, solemos decir que el cálculo no es una regla de tres, sino una evaluación equilibrada de responsabilidades y recursos. De hecho, en un caso reciente, un cliente nos preguntó si la pensión debía ser el 20 % de su sueldo. Le explicamos que no hay un porcentaje obligatorio por ley, aunque orientativamente, muchas sentencias no superan el 30 % de los ingresos netos del alimentante, salvo situaciones excepcionales.
Las tablas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son útiles pero no vinculantes
Desde hace algunos años, el CGPJ ofrece una herramienta online que permite calcular una pensión orientativa. Este sistema pide datos como:
- Número de hijos
- Custodia exclusiva o compartida
- Ingresos netos del alimentante
- Localidad (por diferencias de coste de vida)
Una vez introducidos, ofrece un valor aproximado. Pero debemos tener en cuenta que estas tablas no son obligatorias para jueces y fiscales. Son orientativas. Sirven para hacerse una idea inicial, pero el juez no está obligado a seguirlas.
En nuestro despacho de abogados usamos esta herramienta para tener una referencia rápida, pero siempre advertimos al cliente que lo definitivo es lo que el juez valore en función de todos los elementos del caso.
¿Qué gastos cubre y no la pensión alimenticia?

Aquí conviene ser muy claros, porque la confusión es habitual.
- Gastos ordinarios: son los que la pensión debe cubrir. Incluyen comida, ropa, libros, material escolar, transporte al colegio, vivienda, suministros, etc.
- Gastos extraordinarios: no están cubiertos por la pensión. Son gastos imprevistos o no periódicos como ortodoncia, gafas, excursiones escolares, actividades extraescolares, etc.
Lo habitual es que los progenitores acuerden por escrito (o el juez lo indique) cómo se reparten estos gastos extraordinarios: al 50 %, 70/30, etc. Lo importante es que quede claro para evitar conflictos posteriores.
¿Desde cuándo se empieza a pagar la pensión? La clave está en la retroactividad
Uno de los puntos que más confusión genera es la fecha de inicio del pago. Y es fundamental entender esto:
La pensión alimenticia puede reclamarse con carácter retroactivo desde la fecha en que se produjo la ruptura de la convivencia, no desde la sentencia de divorcio.
Esto se debe a que las necesidades del menor existen desde el mismo momento en que los progenitores se separan: hay que seguir comiendo, yendo al colegio, vistiendo… Y por tanto, puede reclamarse desde entonces.
En nuestro despacho, siempre aconsejamos iniciar el trámite de pensión lo antes posible, aunque el procedimiento judicial aún no haya terminado. Esto puede evitar problemas financieros mayores a futuro.
¿Qué pasa si el progenitor no tiene ingresos? El concepto de mínimo vital
Ningún juez puede exigir lo imposible. Pero sí es cierto que, salvo casos muy extremos, se intenta fijar siempre alguna cantidad, aunque sea simbólica, para asegurar que el alimentante cumple con su deber.
Esto se llama mínimo vital. Puede ser tan bajo como 50 o 60 euros al mes. ¿Por qué? Porque los hijos tienen derecho a una ayuda básica, aunque el progenitor esté en paro o con ingresos mínimos.
Solo en casos excepcionales (por ejemplo, si el progenitor no tiene ingresos ni patrimonio, y además depende de ayudas sociales) se puede suspender temporalmente la pensión. En ese caso, puede intervenir el Estado a través de servicios sociales.
¿Se paga la pensión alimenticia en custodia compartida?
Mucha gente cree que con la custodia compartida no se paga pensión. Pero esto no es siempre así.
- Si ambos progenitores tienen ingresos similares y se reparten por igual el tiempo y gastos, puede que no se fije pensión.
- Pero si uno de los dos tiene ingresos muy superiores, sí se puede establecer una pensión compensatoria, aunque haya custodia compartida.
En definitiva: lo que se busca siempre es el equilibrio económico para garantizar el bienestar de los hijos.
¿Cómo se solicita, modifica o impugna la pensión alimenticia?
1. Solicitud en proceso de divorcio
Si estás en trámite de divorcio, la pensión se fija en el convenio regulador. Puedes hacerlo:
- De mutuo acuerdo (más rápido y económico)
- Vía contenciosa (si no hay acuerdo, decide el juez)
2. Modificación posterior
Puedes solicitar una modificación si ha habido un cambio sustancial en las circunstancias (desempleo, aumento de gastos del menor, cambio de custodia…).
En nuestro despacho, tramitamos con frecuencia modificaciones de pensión, sobre todo cuando cambia el trabajo o las condiciones de vida de alguno de los progenitores.
3. Incumplimiento
Si el progenitor no paga, se puede iniciar una ejecución de sentencia. Esto puede acabar incluso en embargos de cuenta, retención de nómina o inclusión en ficheros de morosos.
Y si estás en Tenerife, ¿cómo se calcula la pensión alimenticia en un divorcio?
Aunque la legislación es estatal, algunos juzgados de Tenerife siguen criterios propios en cuanto al uso de las tablas orientadoras, y valoran especialmente el coste de vida en islas. Esto puede influir en el importe final fijado por el juez.
En casos locales, siempre recomendamos consultar con un despacho de la zona que conozca los criterios que aplica el juzgado de familia correspondiente.
| Ingresos netos mensuales del alimentante | Número de hijos | Custodia | Pensión estimada por hijo |
| 1.200€ | 1 | Exclusiva | 200€ – 250€ |
| 1.800€ | 2 | Exclusiva | 250€ -350€ cada uno |
| 2.500€ | 1 | Compartida | 0 – 150€ |
Nota: Solo orientativo. No sustituye al criterio judicial ni a un cálculo profesional.
Preguntas frecuentes sobre el cálculo de la pensión alimenticia en divorcios
¿Qué ocurre si el alimentante tiene ingresos en negro o no declara todo lo que gana?
El juez puede estimar ingresos presuntos basándose en el estilo de vida, posesiones o testimonios. Se puede solicitar una investigación patrimonial.
¿Se puede modificar la pensión si el hijo empieza la universidad o un colegio privado?
Sí, si hay un cambio sustancial en sus necesidades. Hay que justificar el gasto ante el juez.
¿Hasta cuándo se paga la pensión? ¿Hay edad límite?
Hasta que el hijo sea económicamente independiente. No depende solo de la mayoría de edad.
¿Qué pasa si el alimentante deja de pagar?
Se puede ejecutar judicialmente la sentencia. Embargos, multas o incluso medidas penales.
¿Puede pactarse una pensión inferior a la recomendada?
Sí, si hay acuerdo y el juez lo aprueba. Pero debe respetar las necesidades del menor.
¿Qué ocurre si el hijo pasa a vivir con el otro progenitor?
Se puede solicitar la extinción o revisión judicial de la pensión.
¿Y si uno de los progenitores se va a otro país?
La pensión sigue vigente. Existen mecanismos legales para su ejecución internacional.
En definitiva, como abogados especializados en familia en Tenerife, siempre decimos lo mismo: entender cómo funciona la pensión alimenticia es el primer paso para proteger a tus hijos… y a ti mismo. No se trata solo de cumplir con la ley, sino de hacerlo de forma justa y adecuada a tu situación